Resolución N.° 010306382019
15 de octubre de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N° 00764-2019-JUS/TTAIP de fecha 24 de setiembre de 2019, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 5235-GCGP-ESSALUD-2019 notificada con fecha 26 de agosto de 2019, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 7 de agosto de 2019.
Con fecha 7 de agosto de 2019 el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de los siguientes documentos: ·
1. El documento con el que el doctor Jorge Perlacios Velásquez, Gerente Central de Gestión de Personas, le ordena a la doctora Ana María Campos Ugarte, Sub Gerente de Gestión de Personas, recibir al recurrente en representación de la doctora Fiorella Martinelli, Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud.
2. El informe que ha elaborado la doctora Ana María Campos Ugarte después de verificar que todos los documentos alcanzados por su persona son verídicos y que le han servido a la doctora Fiorella Martinelli y al doctor Alfredo Barreda Moyano emitir el Proveído No 11303-GG-2018, y al doctor Jorge Perlados su
Carta No 5874-GCGP-ESSALUD-2018.
3. El documento con el cual la doctora Ana María Campos Ugarte le alcanza al doctor Jorge Perlacios Velásquez el informe legal de verificación señalado en el punto anterior.
Con fecha 7 de agosto de 2019 el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de los siguientes documentos: ·
1. El documento con el que el doctor Jorge Perlacios Velásquez, Gerente Central de Gestión de Personas, le ordena a la doctora Ana María Campos Ugarte, Sub Gerente de Gestión de Personas, recibir al recurrente en representación de la doctora Fiorella Martinelli, Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud.
2. El informe que ha elaborado la doctora Ana María Campos Ugarte después de verificar que todos los documentos alcanzados por su persona son verídicos y que le han servido a la doctora Fiorella Martinelli y al doctor Alfredo Barreda Moyano emitir el Proveído No 11303-GG-2018, y al doctor Jorge Perlados su
Carta No 5874-GCGP-ESSALUD-2018.
3. El documento con el cual la doctora Ana María Campos Ugarte le alcanza al doctor Jorge Perlacios Velásquez el informe legal de verificación señalado en el punto anterior.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala