Resolución N.° 010306012019

30 de setiembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00507-2019-JUS/TTAIP de fecha 19 de julio de 2019, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 951 -GRAARESSALUD-2019, notificada el 25 de abril del presente año, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Número de Trámite 178-2014-31800 de fecha 20 de febrero de 2019.

A través de la Carta No 951-GRAAR-ESSALUD-2019, notificada con fecha 25 de abril de 2019, la entidad atendió la solicitud de acceso a la información pública, comunicando que respecto a los Puntos 1 y 4 adjuntó copia de su solicitud de fecha 28 de diciembre de 2017 y Carta No 006-GRAAR-ESSALUD - 2018; con relación a los Puntos 2, 3, 5 al 12, 14 y 15, expresó que no podían ser atendidos dado la inexistencia de lo solicitado, invocando el artículo 13o de la Ley de Transparencia, además señaló que no era posible entregar la información en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1 Oo de la Ley de Transparencia que señala que la solicitud debe contener la expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que facilite la búsqueda de la información solicitada, por ello le otorgó un plazo de dos días para que aclare su pedido. Respecto al Punto 13 se comunicó al recurrente que atendió el requerimiento con Carta No 794-GRAAR-
ESSALUD-2019, para lo cual debía acercarse a la Ofician de Secretaría Técnica a efectos de pagar el costo de reproducción del documento solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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