Resolución N.° 46-2019-JUS/CN

10 de junio de 2019

Para dar cumplimiento al artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, respecto a la autorización de viaje de menor al extranjero, el notario tiene que tener a la vista la partida de nacimiento del menor al momento de extender la citada autorización, no siendo necesario que se haya tenido que señalar este hecho de manera expresa en la misma.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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