Resolución N.° 42-2019-JUS/CN
10 de junio de 2019
La opinión contenida en el Dictamen Fiscal no es vinculante para el Tribunal de Honor, de tal forma que el artículo 152 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, prevé que de haberse impuesto una sanción menor a la propuesta por el Fiscal del Colegio de Notarios o incluso su absolución, éste tiene la obligación de apelar la resolución emitida por el Tribunal de Honor. De otro lado, de la evaluación del expediente no se verifica medio idóneo que permita determinar la responsabilidad del notario mas aun cuando este ha denunciado el hecho ante el Ministerio Público por presunta falsificación de documentos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019