Resolución N.° 40-2019-JUS/CN

10 de junio de 2019

Si bien el órgano de primera instancia ha emitido pronunciamiento sobre un hecho que no ha sido materia de imputación en la resolución de inicio de procedimiento disciplinario, constituyendo un vicio trascendental que determina la nulidad de dicho pronunciamiento, también es cierto que de acuerdo al numeral 213.2) del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad administrativa puede resolver sobre el fondo del asunto, no obstante declarar la nulidad, cuando cuente con los elementos suficientes para ello. En consecuencia, habiéndose verificado que el notario ejerció su derecho de defensa sobre el tema a resolver se procede a evaluar su actuación.
De conformidad con el literal g) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1049, en la introducción de las escrituras públicas se expresará la indicación de intervenir una persona llevada por el otorgante en caso este sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar. En tal sentido, siendo que ambos otorgantes tienen la condición de analfabetos, el notario debe consignar la intervención de persona por cada uno de los otorgantes, lo que no ha ocurrido en el caso concreto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 40-2019-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 40-2019-JUS/CN

PDF
5.4 MB