Resolución N.° 38-2019-JUS/CN

15 de mayo de 2019

El Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y demás normas relacionadas al ejercicio de la función notarial, no prevén expresamente como obligación del notario requerir un certificado médico para formalizar una escritura pública de otorgamiento de poder u otro tipo de acto jurídico, ni exige como requisitos especiales para la extensión de la escritura pública la presentación de certificado médico de reconocimiento de salud mental cuando comparezcan personas de avanzada edad. De otro lado, se aprecia que el ciudadano, a quien se le atribuye no haber estado en la capacidad de contratar, no tiene inscrita restricción alguna en el registro del RENIEC.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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