Resolución N.° 37-2019-JUS/CN

15 de mayo de 2019

Conforme a lo dispuesto en los artículos 100 y 102 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario no tiene la obligación de efectivizar el acto de notificación, es decir, que no es necesario que la comunicación enviada tenga que ser recibida por el propio destinatario dejando constancia mediante su suscripción que esta ha sido recibida, más aún, cuando la certificación que emite el notario en las cartas diligenciadas es la constancia de que las mismas han sido entregadas o no en los domicilios señalados como destinatarios.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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