Resolución N.° 33-2019-JUS/CN

23 de abril de 2019

La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, asimismo, la autoridad puede resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello; en el presente caso se declaró la nulidad de oficio de la Resolución N° 013-2018-JUS/TH/HCO.P de 18 de diciembre de 2018 por no contener una debida motivación; por lo que teniendo todos los elementos para resolver el fondo del asunto, se declaró no ha lugar la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en los extremos referidos a la utilización de los libros de la Asociación de Pobladores de Castillo Grande; asimismo, se declaró la prescripción de oficio de la acción disciplinaria respecto a la certificación de la corrección del Acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada por el notario denunciado, por haber transcurrido más de 5 años.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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