Resolución N.° 31-2019-JUS/CN

23 de abril de 2019

La conducta del notario en el ámbito personal no puede disociarse del cargo que ostenta, el cual debe ser dignificado ante la sociedad y el Estado en el desarrollo de su interrelación subjetiva, manteniendo una imagen seria, respetuosa y comprometida acorde a las facultades otorgadas por el Estado para dar fe pública de los documentos y actos que ante él se realizan. En el presente caso, se aprecia que el notario quejado ha transgredido los principios de veracidad, honorabilidad y respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las leyes, pues su conducta ha demostrado la intención de incumplir la norma, ya que no solo contaba con el duplicado de una licencia de conducir, pese a que no estaba legalmente permitido su tramitación, sino que, además, las razones que habría dado para obtenerla no habrían sido las previstas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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