Resolución N.° 27-2019-JUS/CN

16 de abril de 2019

De la revisión efectuada por la comisión de supervisión del Consejo del Notariado sobre las solicitudes de los procedimientos no contenciosos de sucesión intestada y rectificación de partida que se encontraban en los registros del notario visitado se advirtió que no habían sido autorizadas por letrado, infringiendo con ello lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia en Asuntos No Contenciosos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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