Resolución N.° 22-2019-JUS/CN

16 de abril de 2019

La calificación del recurso de reconsideración por el órgano de primera instancia contraviene lo previsto en el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 1049, toda vez que en ella se contempla la única posibilidad de interponer recurso de apelación contra las resoluciones del tribunal de honor, por lo que la resolución que declara la improcedencia de dicho recurso se encuentra viciada con nulidad insalvable. Además, debe considerarse que la autoridad administrativa, en virtud del numeral 86.3) del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como del principio de informalismo e impulso de oficio, tiene el deber de encauzar de oficio el procedimiento, por lo que el recurso planteado debe ser concedido.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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