Resolución N.° 20-2019-JUS/CN

16 de abril de 2019

No existe responsabilidad en el actuar de la Fiscal del Colegio de Notarios, en tanto y en cuanto cumplió con emitir su opinión jurídica respecto al caso materia de investigación, teniendo en cuenta los documentos que se encontraban contenidos en el expediente administrativo disciplinario que le fue remitido. Además, se debe tener en cuenta que el dictamen fiscal no constituye una resolución o un pronunciamiento que determine la responsabilidad del notario investigado, sino una opinión que puede ser considerada o no por el Tribunal de Honor que es el órgano encargado de resolver la queja presentada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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