Resolución N.° 19-2019-JUS/CN

16 de abril de 2019

La certificación de reproducción que haya realizado el notario sobre documentos en los que la quejosa no haya manifestado su declaración de voluntad mediante su suscripción, es decir, en los que se haya presuntamente falsificado su firma, no pueden ser atribuibles como responsabilidad al notario, puesto que no está certificando las firmas de los contratantes, sino que la copia fotostática es la reproducción exacta del documento original que ha tenido a la vista, teniendo en cuenta además que el notario se rige por el principio de buena fe de los documentos que le son presentados, los que únicamente pueden ser cuestionados en la vía judicial correspondiente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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