Resolución N.° 15A-2019-JUS/CN

20 de febrero de 2019

A la fecha se aprecia que el distrito al cual solicita la notaria sea trasladada, no cuenta con notario activo que brinde servicios notariales, además de verificarse la existencia de plaza vacante, por consiguiente, en virtud de lo previsto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por Decreto Legislativo N° 1232, en atención a las necesidades de la población y con la finalidad de priorizar la atención del servicio notarial, la solicitud de traslado deviene favorable, la misma que se mantendrá vigente hasta que se cubra dicha plaza por concurso de méritos, sin que ello limite la potestad del Consejo del Notariado de disponer el cese del traslado por razones de necesidad debidamente sustentadas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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