Resolución N.° 04-2019-JUS/CN

15 de enero de 2019

De conformidad con el numeral 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, ninguna autoridad pueda avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, por lo que corresponde declarar la improcedencia del pedido de nulidad y revisión formulado por la notaria, toda vez que la resolución materia de su pedido ha sido controvertido a través de un proceso contencioso administrativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2019

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