Resolución N.° 103-2018-JUS/CN

30 de octubre de 2018

Considerando que el presente procedimiento fue iniciado a través de una queja, la carga de la prueba del acto alegado recae en el pretensor, por lo que, al advertirse su ausencia, opera el principio de presunción de licitud establecido en el numeral 9) del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444. En tal sentido, la autoridad administrativa deberá presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia que demuestre lo contrario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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