Resolución N.° 102-2018-JUS/CN
30 de octubre de 2018
El Decreto Legislativo N° 1049 y normas conexas, no exigen la presentación de certificado psiquiátrico o neurológico de discernimiento cuando comparezcan personas de avanzada edad al momento de protocolizar un acto jurídico; sin embargo, el notario puede tomar las medidas que considere convenientes a fin de otorgar mayor seguridad sobre los actos que realiza. En el caso concreto, se verifica que el notario cumplió con identificar a los otorgantes dando fe de su capacidad legal, no advirtiendo de los documentos presentados restricción alguna de sus derechos civiles.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018