Resolución N.° 101-2018-JUS/CN

30 de octubre de 2018

Verificado el escrito de queja y los documentos que se acompañan a ella, se corrobora que las actuaciones del notario que motivaron la presente queja, se circunscriben al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de fecha 4 de octubre de 2002, por lo que corresponde aplicar el artículo 159 del Decreto Ley N° 26002 por temporalidad, en ese sentido, habiéndose verificado que no se ha configurado ningún supuesto de interrupción del plazo de prescripción, este se ha configurado en exceso al 2 de marzo de 2018, fecha de presentación de la queja.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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