Resolución N.° 98-2018-JUS/CN
23 de octubre de 2018
El artículo 152 del Decreto Legislativo N° 1049, no prevé el inicio de procedimiento administrativo alguno para la imposición de multa a cada uno de los integrantes del Tribunal de Honor o de la Junta Directiva (cuando haga de Tribunal) cuando no cumplan con los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bastando la sola verificación del exceso de tiempo transcurrido para la culminación de dicho procedimiento, por lo que no puede alegarse la vulneración al derecho defensa.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018