Resolución N.° 97-2018-JUS/CN
23 de octubre de 2018
Los argumentos esgrimidos por el notario en su recurso de reconsideración, en su calidad de miembro de la Junta Directiva, no causan convicción para dejar a salvo su responsabilidad como miembro de la misma, teniendo en cuenta que la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, no hace distinciones respecto del cargo que ocupan. En tal sentido, cualquier incumplimiento previsto para la Junta Directiva, será imputada indistintamente a los miembros que la conforman.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018