Resolución N.° 83-2018-JUS/CN

18 de setiembre de 2018

El Decreto Legislativo N° 1049, no prevé como obligación del notario contestar las cartas notariales que le sean dirigidas por terceros ajenos al procedimiento notarial, más aún, si estas no contienen un pedido expreso, lo que no significa que el notario se abstraiga de sus obligaciones u omita actuar de forma inmediata, dentro del marco de su deber de diligencia, siempre que del contenido de dicha misiva se aprecie que la actuación u omisión notarial (deber de hacer o de no hacer) genere como consecuencia, inmediata o futura, efectos contrarios a la ley o a derechos de terceros, por lo que podrá actuar conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1049.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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