Resolución N.° 82-2018-JUS/CN

18 de setiembre de 2018

Los requisitos que exige la figura de la prescripción adquisitiva de dominio, están relacionados estrictamente a un hecho trascendental, la posesión; en ese sentido, para proceder a la prescripción adquisitiva de dominio, el notario está en la obligación de verificar la posesión del bien a prescribir por el solicitante, durante el plazo de 10 años continuos e ininterrumpidos; si bien es cierto, en aplicación del artículo 898 del Código Civil el poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le transmitió válidamente el bien, ello no exime al notario para dejar de verificar de manera rigurosa los plazos que corresponden al que transmitió el bien. Asimismo, el notario está en la obligación de cumplir con lo que la ley prescribe, no siendo facultativo el cumplimiento de la misma, toda vez que el notario carece de discrecionalidad para inaplicar la ley.
De otro lado, la omisión e incumplimiento de los deberes notariales, sumado al hecho del deseo de quebrantar la ley, sin importar el perjuicio a otras personas al despojarle de un bien inmueble, pese a tener conocimiento de que dicha actuación omisiva generaría un perjuicio a un tercero, evidencia el dolo en la conducta del notario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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