Resolución N.° 80-2018-JUS/CN

28 de agosto de 2018

No se lesiona el derecho a la defensa del notario, si se verifica que éste tomó conocimiento oportuno de las decisiones y opiniones vertidas por el fiscal en el procedimiento disciplinario. De otro lado, si bien el notario ha demostrado que no ha sido posible que el Reniec pueda brindarle el servicio de consultas en línea, para la verificación de la identidad de los intervinientes, cierto es que el notario tiene la obligación legal de identificar al poderdante y dar fe sobre ello, tal como lo prevé el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por Decreto Legislativo N° 1106. En ese sentido, incurre en infracción disciplinaria el notario cuando, no obstante haber afirmado en el documento protocolar que identificó al poderdante, se verifique indubitablemente que el notario no requirió el documento nacional de identidad para efectos de otorgar la fe de identidad consignada en dicho instrumento protocolar.
Asimismo, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, solo será aplicable cuando se omitan concurrentemente dos supuestos de hecho: i) exigir que la transacción superior al monto de S/ 3,500.00 o su equivalente en moneda extranjera deba realizarse necesariamente a través de las empresas del Sistema Financiero; y ii) verificar, a través del servicio que brinda el Reniec, las huellas dactilares mediante el sistema por comparación biométrica.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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