Resolución N.° 75-2018-JUS/CN
31 de julio de 2018
Una carta notarial, constituye un acto de notificación cuya finalidad es otorgarle fecha cierta a dicho acto, siendo relevante la fe del notario de haber cumplido con la diligencia en el domicilio señalado para lo cual dejará constancia de las circunstancias del diligenciamiento o su entrega, a través de su dependiente, en el duplicado que devolverá al interesado, conforme lo establece el artículo 100 del Decreto Legislativo N° 1049, ya que ello servirá de medio probatorio y establecerá certeza en cuanto a su fecha para los fines que se requiera.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018