Resolución N.° 69-2018-JUS/CN

16 de julio de 2018

De conformidad con el numeral 11.1) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos impugnatorios previstos por la ley en mención. En ese sentido, el recurrente ha tenido como única oportunidad para deducir la nulidad de la imposición de la sanción, argumentando vicios de forma, cuando impugnó la resolución y no un año y cinco meses de que dicho recurso haya sido resuelto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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