Resolución N.° 65-2018-JUS/CN

10 de julio de 2018

Dejar sin efecto la convocatoria a concurso público para el ingreso a la función notarial, por el mismo Colegio de Notarios que la convocó, pese a existir requerimiento expreso del Consejo del Notariado en virtud del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, constituye un incumplimiento que habilita al Consejo del Notariado para realizar dicho concurso. No obstante, a fin de no perjudicar el derecho de los participantes, la evaluación psicológica rendida por estos en la primera convocatoria resulta válida, correspondiendo además, que el Colegio de Notarios que la convocó proceda a la devolución del monto por derecho de participación. De otro lado, el incumplimiento por parte del Colegio de Notarios, respecto del requerimiento realizado por el Consejo del Notariado, constituye no solo una transgresión al principio de autoridad, sino que además perjudica el interés general de la población de su distrito notarial, de acceder a un servicio notarial apropiado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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