Resolución N.° 61-2018-JUS/CN

3 de julio de 2018

De conformidad con el literal a) del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1049, la minuta es el documento en el que se plasma la voluntad de las partes y es elaborado previamente a la intervención del notario. En ese sentido, el solo hecho de admitir a trámite una minuta para su escrituración, documento en el cual la intervención del notario ha sido nula, sumado al hecho de que no se ha emitido documento alguno en los términos del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1049, no genera infracción disciplinaria prevista en el precitado decreto legislativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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