Resolución N.° 59-2018-JUS/CN

3 de julio de 2018

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario tiene derecho de abstenerse a formalizar escrituras públicas si no se le presenta la documentación legalmente exigida por ley para formalizar actos de disposición de bienes inmuebles.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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