Resolución N.° 55-2018-JUS/CN

19 de junio de 2018

El artículo 106 del Decreto Legislativo N° 1049, prevé dos supuestos de hecho, el primero relacionado con la certificación de firmas en documentos privados cuando hayan sido suscritos en presencia del notario; y, el segundo, cuando le conste de forma indubitable la autenticidad de la firma; con relación a este último supuesto, no solo bastará que el notario alegue que dicha firma le consta indubitablemente, sino que debe dejar constancia de dicha indubitabilidad en el documento cuya firma ha certificado

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 55-2018-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 55-2018-JUS/CN

PDF
4.2 MB