Resolución N.° 51-2018-JUS/CN

12 de junio de 2018

Considerando la fecha de emisión de las escrituras públicas materia de cuestionamiento, se aprecia que ha excedido, en cada una de ellas, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria. Con relación al parte notarial se verifica que su veracidad es cuestionada en sede judicial, en ese sentido, al verificarse que los hechos, sujetos y la materia de cuestionamiento son los mismos tanto en el proceso judicial como en el procedimiento administrativo, este último debe suspenderse hasta que la autoridad judicial emita pronunciamiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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