Resolución N.° 45-2018-JUS/CN

29 de mayo de 2018

Conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, que prevé que las Juntas Directivas tendrán, entre otros, responsabilidad sobre los procedimientos administrativos disciplinarios, y considerando que es atribución del Consejo del Notariado ejercer la vigilancia de los Colegios de Notarios respecto del cumplimiento de sus obligaciones, corresponde imponer multa a cada uno de los miembros de la Junta Directiva al haberse emitido el dictamen fiscal 80 días hábiles después del vencimiento del plazo previsto por ley, plazo en el cual incluso se ha sumado la ampliación de 60 sesenta días hábiles.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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