Resolución N.° 43-2018-JUS/CN
29 de mayo de 2018
La quejosa tiene legitimidad para interponer recurso de apelación, toda vez que en un procedimiento trilateral como el procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley del notariado, no solo participan la autoridad funcional y el administrado, sino también el denunciante o quejoso, que presume haber sido parte afectada por parte de una administrado que preste servicios de algún tipo, conforme lo establecido en el capítulo I del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y conforme a lo señalado en el 151° del Decreto Legislativo N° 1049.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018