Resolución N.° 41-2018-JUS/CN

29 de mayo de 2018

La declaración de nulidad del procedimiento hasta una etapa determinada, no significa vulnerar o lesionar el principio de la prohibición de la reforma en peor, sino que dicha nulidad corresponde a un pronunciamiento eminentemente procesal, el mismo que se encuentra dentro del ámbito de competencia de este órgano de segunda instancia. Asimismo, debe precisarse que al haberse declarado la nulidad del procedimiento hasta la etapa de la emisión de la opinión fiscal, carece de objeto emitir pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto por el notario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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