Resolución N.° 39-2018-JUS/CN

22 de mayo de 2018

Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el notario tiene la autorización para tramitar, ante él, convocatorias a junta general y a intervenir en asuntos referidos a actos extra protocolares tales como juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas, para la extensión o autorización de los respectivos instrumentos públicos notariales, conforme lo establece el artículo 94° del Decreto Legislativo N° 1049; intervenciones y actuaciones que no deben ser interpretadas como asesoría legal, sino como servicios que brinda su oficio notarial, para lo cual es requerido y que el notario los brinda dentro de los parámetros de su competencia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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