Resolución N.° 38-2018-JUS/CN

22 de mayo de 2018

Considerando que los hechos que originaron la queja son del 1 de marzo de 2005, se verifica que el plazo de tres (3) años para determinar la existencia de infracciones, establecido en el artículo 159 del Decreto Ley N° 26002, Ley del Notariado, aplicable por su temporalidad, ha sido superado en exceso; considerando además, que no concurre ningún supuesto de interrupción del plazo de prescripción conforme se ha corroborado de las pruebas aportadas al procedimiento, se determina que en el presente procedimiento se ha configurado la prescripción de la acción disciplinaria por lo que esta debe ser declarada, además de ordenarse el archivamiento de dicho procedimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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