Resolución N.° 35-2018-JUS/CN

22 de mayo de 2018

La notificación al titular registral en un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio vía notarial, es una obligación establecida en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, pues a pesar de existir una declaración jurada en la solicitud presentada por la parte solicitante de la prescripción de no conocer el domicilio del titular registral, el notario debe actuar con la diligencia mínima para conocer su domicilio, lo que implica la utilización de todos los medios disponibles para tal fin, considerando que la notificación por edictos se realiza en última ratio solo cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio realmente se ignore, hecho que no ocurre en el presente caso al ser la empresa "Los Portales" el titular registral.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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