Resolución N.° 29-2018-JUS/CN

8 de mayo de 2018

El dictamen fiscal no es un acto que ponga fin a la instancia ni es un acto que produzca indefensión, en tanto, el mismo puede ser contradicho por el Tribunal de Honor una vez que el notario recurrente tome conocimiento de su contenido, esto es, antes del pronunciamiento final; en consecuencia, este no puede ser cuestionado a través del recurso de apelación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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