Resolución N.° 18-2018-JUS/CN

27 de marzo de 2018

El notario debe actuar dentro de los parámetros que rige la función notarial realizando en forma diligente la verificación de la identificación de los otorgantes de una escritura pública, que en el presente caso es una de otorgamiento de poder. De lo contrario, no se cumpliría adecuadamente con lo prescrito en el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1049, incurriendo en infracción normativa disciplinaria establecida en el literal h) del artículo 149-B del Decreto Legislativo N° 1049.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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