Resolución N.° 17-2018-JUS/CN
27 de marzo de 2018
Recibida la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, el notario debe verificar que cumpla con los requisitos especiales previstos en el artículo 505° del Código Procesal Civil para los efectos del trámite, es decir, que exista una relación de causa y efecto entre ambos momentos, siendo la causa referida a la revisión preliminar del cumplimiento de los requisitos especiales para una prescripción adquisitiva de dominio y el efecto será que una vez revisado y verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá dar trámite a la solicitud de prescripción efectuada. Caso contrario, se estaría incumpliendo con lo establecido en el artículo 505° del Código Procesal Civil y el artículo 5° de la Ley N° 27333.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018