Resolución N.° 16-2018-JUS/CN

13 de marzo de 2018

El artículo 61° del Código Civil, establece que la muerte pone fin a la persona. En tal sentido, cabe señalar que la muerte del notario quejado cierra la posibilidad de cumplir con la finalidad del procedimiento administrativo disciplinario sancionador, puesto que al ejercer una función personalísima, solo este es responsable por las faltas cometidas. Por tanto, al desvirtuarse el sentido práctico de la imposición de una sanción o una pena, se debe declarar el archivamiento definitivo del procedimiento instaurado contra el notario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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