Resolución N.° 14-2018-JUS/CN

13 de marzo de 2018

El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento, sin asumir responsabilidad sobre el contenido de las mismas, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente. Del mismo modo, en el procedimiento de certificación de firmas, el notario tiene la obligación de verificar el título con el que el interesado solicita la certificación de la firma, pues este suscribe el documento en condición de gerente general de una persona jurídica y no como persona natural, por lo que debió corroborar el cargo que ostenta a través de la presentación de los documentos que lo acrediten en dicha condición.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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