Resolución N.° 07-2018-JUS/CN

1 de febrero de 2018

Debido a la insuficiencia de medios probatorios que determinen la responsabilidad funcional del notario quejado, se considera que opera el principio de presunción de licitud previsto en el numeral 9) del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues no bastan solo declaraciones o afirmaciones del quejoso para acreditar los hechos que denuncia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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