Resolución N.° 06-2018-JUS/CN

1 de febrero de 2018

Cabe precisar que, tanto el proceso penal como el procedimiento administrativo, tienen como fin perseguir infracciones normativas distintas, toda vez, que mientras en el primero se busca reprimir la configuración de un delito, en el segundo, se busca reprimir la configuración de una infracción administrativa, cuya naturaleza es siempre distinta de la primera. En ese sentido, del caudal probatorio presentado en autos solo se demuestra que existen denuncias penales contra el notario quejado, lo que no quiere decir que las mismas configuren infracción administrativa disciplinaria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2018

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