Resolución N.° 141-2017-JUS/CN

18 de diciembre de 2017

El artículo 92 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, prevé que el notario responderá del buen estado y conservación de los archivos e índices; entendiéndose con ello, que el notario no sólo tiene la obligación de conservar en buen estado sus archivos notariales sino también la obligación de custodiarlos, implicando ello que no pueden salir del oficio notarial con facilidad, conforme a lo señalado en el artículo 43 de la misma norma legal. En el presente caso, se acredita la falta de diligencia del notario denunciado al no establecer una cadena de seguridad y custodia que hubiera garantizado la conservación del expediente de prescripción adquisitiva de dominio, lo que denota una particular afectación al debido ejercicio de su función y al cumplimiento cabal de la normativa que regula la prescripción adquisitiva de dominio.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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