Resolución N.° 140-2017-JUS/CN

18 de diciembre de 2017

De conformidad con el numeral 171.2) del artículo 171 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-217- JUS, en los procedimientos que no se inician de oficio la carga de la prueba del acto alegado recae en el pretensor, que es quien tiene el deber de aportar pruebas que acrediten su denuncia. En el presente caso, se deniega la apertura del procedimiento administrativo disciplinario contra el notario quejado, toda vez que el quejoso no ha acreditado de forma fehaciente las imputaciones efectuadas.

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