Resolución N.° 135-2017-JUS/CN

5 de diciembre de 2017

De conformidad con el numeral 216.1 del artículo 216 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, solo en el caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión, en ese sentido, al no estar previsto dicho recurso en el Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, devienen en improcedente el pedido formulado por el recurrente, máxime si de conformidad con el artículo 147 del Decreto Legislativo en mención, las resoluciones expedidas por el Consejo del Notariado agotan la vía administrativa.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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