Resolución N.° 133-2017-JUS/CN

5 de diciembre de 2017

De conformidad con el artículo 110 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232 el notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original que tiene a la vista, lo cual no conlleva a asumir responsabilidad por la procedencia o contenido del documento que presenten los interesados; es decir, que para la certificación de una producción basta que el notario verifique que exista correspondencia entre la copia y la matriz.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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