Resolución N.° 129-2017-JUS/CN
5 de diciembre de 2017
De conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, la obligación establecida en el artículo 5 del mismo cuerpo legal no será exigible cuando el notario ya hubiera efectuado en otros instrumentos notariales extendidos en su oficio notarial, la verificación por comparación biométrica de la identidad del compareciente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017