Resolución N.° 127-2017-JUS/CN

5 de diciembre de 2017

El artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, persigue la seguridad de los registros notariales al tratarse de documentos públicos, es en tal sentido que se prevé la prohibición al notario de extraer los registros y tomos de su oficio notarial, salvo fuerza mayor o cuando se requiera el cumplimiento de la función. De otro lado, de conformidad con el artículo 41 de dicho decreto legislativo, el notario tiene la obligación de encuadernar y empastar dentro del semestre siguiente los registros de su oficio notarial; asimismo, dicho dispositivo legal no prevé situación de excepción alguna que justifique al notario no empastar o dejar de encuadernar los registros que tiene a su cargo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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