Resolución N.° 120-2017-JUS/CN
6 de noviembre de 2017
El artículo 142 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, no contempla facultades para resolver en última instancia, como Tribunal de Apelaciones, cuestionamientos referidos a los defectos en las convocatorias a sesiones de los órganos de los Colegios de Notarios, como pretende el recurrente, pues las atribuciones previstas en el Decreto Legislativo del Notariado solo se encuentran relacionadas a la supervisión de la función notarial y a ejercer la vigilancia de los colegios de notarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones y no a verificar las formalidades de los actos destinados a su organización interna, como lo es la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017